[ PATAGONIA SIN REPRESAS ]
11 diciembre 2006
 

Que otorgó concesión eléctrica provisional a Endesa.

Organizaciones y Ciudadanos Interponen Recurso de Reposición para Anular Resolución de la SEC

Un recurso de reposición administrativo ante la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, Patricia Chotzen, interpusieron más de 10 organizaciones y ciudadanos de la Región de Aysén y Santiago con el fin de impugnar (dejar sin efecto) la Resolución 31 de dicho organismo, mediante el cual éste aprobó la solicitud de concesión eléctrica provisional a Endesa Chile (hoy junto a Colbún denominada sociedad HidroAysén para construir represas en los ríos Baker y Pascua) para realizar estudios en terrenos públicos y privados con el fin de llevar adelante su proyecto. El requerimiento, interpuesto a nombre de los recurrentes por el abogado Felipe Meneses (quien fuera representado en el lugar, mediante poder notarial, por el coordinador de Ecosistemas Juan Pablo Orrego) se basa, entre otros argumentos legales, en que la SEC en la aprobación de la solicitud de Endesa no habría dado respuesta fundada, como lo exige la Ley, a las más de 120 oposiciones que se presentaron en su oportunidad y entre las cuales se incluyen las de quienes hoy presentan el recurso de reposición.

“La omisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que se cuenta la vulneración de la propia Ley Eléctrica, que obliga a ese organismo a resolver fundadamente sobre los antecedentes puestos en su conocimiento. Del mismo modo, deja pendiente la resolución de estos asuntos, lo que pone en evidencia la necesidad de modificar el acto administrativo recurrido” explica Meneses en el escrito.

El abogado agrega que “la Superintendencia emplea literalmente nueve párrafos para descartar más de 120 oposiciones presentadas por organizaciones y personas naturales dentro de plazo legal, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos contenidos en ellas. Dichos párrafos no contienen más que apreciaciones generales sobre el procedimiento total de concesión provisional eléctrica, sin que en él se aborden las cuestiones sustantivas promovidas por los opositores a los que represento y sin mención alguna a la razón por la cual sus argumentos fueron, simplemente, desoídos”.

Entre los representados se encuentran la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, el Comité pro Defensa de la Flora y Fauna filial Aysén y la Corporación Costa Carrera, entre otras organizaciones y personas naturales.

Los argumentos no considerados

En el escrito se recuerdan varios aspectos planteados por los recurrentes y que permiten solicitar que quede sin efecto la Resolución 31 al no ser evaluados por la SEC, como la incompatibilidad entre el proyecto y la Estrategia de Desarrollo Regional y la incompatibilidad con el Plan de Ordenamiento Territorial que define las áreas donde se quiere materializar el proyecto, como zonas para usos turísticos, forestales, ganaderos y de conservación, no considerando mega iniciativas de generación hidroeléctrica.

Además es incoherente con la Estrategia y el Plan de Acción de la Biodiversidad planteado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y discordante con la identificación de “Sitios Prioritarios para la Conservación y Uso Sustentable” en la región, muchos de los cuales serían directamente afectados por el proyecto como son Entrada Baker, Estepa Jeinimeni y el propio río Baker.

Quienes presentaron oposiciones también manifestaron que la etapa de estudios, por los impactos contemplados y por los propios dichos de la empresa, debiera someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -lo cual no se exigió-, tampoco cumpliéndose el artículo 18 de la Ley General de Servicios Eléctricos que establece las menciones e información que debe contener la solicitud de concesión eléctrica provisional ya que las dos publicadas tuvieron imprecisión y falta de información relativa al número de centrales, trabajos a desarrollar, períodos exactos de intervención, etc. Por último, se aclara que la zona en la que se quieren realizar los estudios y posibles proyectos es de alta fragilidad y presenta importantes valores ambientales y culturales que se verían amenazados en este proceso

A partir de la interposición del recurso la superintendenta tiene un plazo de 30 días para resolver sobre el particular.

Ingreso a predios

Felipe Meneses recordó que aunque Endesa la solicitud de concesión eléctrica provisional pasó por casi todos los trámites legales, quedando siempre la posibilidad de interponer recursos administrativos o recurrir a la Justicia, “esto no significa un derecho automático de ingreso a los campos, porque lo que de todas formas tienen que hacer es tramitar la autorización de entrada ante los jueces de Letras respectivos (de Cochrane, Chile Chico, Tortel, O´Higgins), lo cual dicho de otra forma es que los propietarios pueden aún negarse a esta acción, tanto por convicción como para llegar a un mejor acuerdo con la empresa”. Además, siempre tendrán la posibilidad de recurrir a la Justicia para que se les cancelen los daños a la propiedad que se produzcan en el eventual ingreso.

Por último explicó que todo trabajo que desarrolle la empresa en los predios y que pueda generar impactos ambientales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental podría generar que se le solicite una declaración o estudio. “Eso es lo que podremos hacer valer ante las instancias respectivas” puntualizó.

 




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Nombre: Tehuelches Coyhaique

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